Por todo lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de amparo constitucional. SEGUNDO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ROBERTO DE LA CHINQUINQUIRA OMAÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.663.522, teléfonos: 0414-4940054 y correo electrónico: roberto.omaña.h@gmail.com, debidamente asistido en este acto por la abogada JULIA H. HERRERA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.193, correo electrónico: dra.juliaherrera@gmail.com y con número telefónico: 0424- 3293632, quien a su vez representa a la ciudadana, MARIA LINDA ARRAIZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titula.....