Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR efectuada por la ciudadana GERALDINE LISSETH PEÑA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 24.171.559, asistida por el abogado YORGENIS PAREDES, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el número 165.832, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, incoado contra los ciudadanos JOSE NESTOR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.026.083, YOSMAR AYARIT FLORES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.....