Este Tribunal Admite dicho procedimiento y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO LA CONCILIACION, en los mismos términos allí expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asi mismo, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, el monto alimentario allí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, por lo que se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre de Cagua del estado Aragua, a los fines legales consiguientes, anexo copia de la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previa su certificación por Secretaría; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.