Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente en razón del Territorio, para conocer la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, interpuesta por la abogada SARELDA AREVALO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 112.291, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROSANGEL ARISTIMUÑO CARRILLO y FRANCISCO EDUARDO REYES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.693.872 y V-6.845.507 respectivamente, en sus caracteres de beneficiarios de siete (7) Letras de Cambio, signadas con los números 6/12, 7/12, 8/12, 9/12, 10/12, 11/12, 12/12, libradas en fecha 12/09/08, la primera por la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00 bs.), cinco letras por la cantidad de nueve mil bolívares (9.000,00 bs.) cada una y una por la cantidad de c.....