Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos WILLIAM ERNESTO DURAND y MIRIAM TERESA GUERRERO CÁCERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.279.393 y V-6.017.030 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 16 de noviembre de 1.979, anotado bajo el Nº 693.