Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: YONNATTAN JOSE COLMENARES QUINTERO y DAYANA EMPERATRIZ YENDEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.470.362 y V-14.183.068 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 28 de Diciembre de 2001, según consta en Acta de Matrimonio N° 511, del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua
Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no procrearon hijos , ni adquirieron bienes, este Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.