Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la presente acción de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE OSWALDO MEDINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-9.247.318, domiciliado en Villa de Cura, Estado Aragua, incoada contra el Fondo de Comercio SERVICIOS LA CONCEPCION, TRANSPORTE DE CARGA PESADA, inscrito en fecha 23 de Marzo de 1999, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 107, Tomo 02-B, en la persona del ciudadano: FREDDY CONCEPCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.088.271.-