Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CARLOS MARCELINO PÉREZ PÉREZ y YUBIRÍ DEL CARMEN GARCÍA ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.434.604 y V-10.458.086, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha DIEZ Y OCHO (18) de ENERO del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (1991), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, dicha Partida de Matrimonio fue inserta bajo el Acta Nº 06, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que reposan en la Sede del expresado Registro Civil, l.....