Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: ONEIDA JOSEFINA PARRA y SANTIAGO WILLIAN TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.582.338 y V-6.644.268 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 24 de Abril de 1976, anotado bajo el Acta Nº 87 de los libros Respectivos.