Declara: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, CONFESA la parte Demandada, LICEO SAN JOSE DE CAGUA, C.A., Sociedad Mercantil, LICEO SAN JOSE DE CAGUA, C.A., inscrita en fecha 06 de Agosto de 1984, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 42, Tomo 131-A. SEGUNDO: Conforme a Derecho la petición de la parte Actora, ciudadana ADRIANA LUZ NARVAEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.456.483. TERCERO: CON LUGAR la Demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ADRIANA LUZ NARVAEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.456.483, incoada contra la Sociedad Mercantil, LICEO SAN JOSE DE CAGUA, C.A., inscrita en fecha 06 de Agosto de 1984, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 42, Tomo 131-A. CUARTO: CONDENA a la parte Demandada: A) Al pag.....