D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 ¿ A del Código Civil presentada por los ciudadanos: FAUSTO RODOLFO CONTRERAS CUERVO y ARELLYS BRUNILDE AMPUEDA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.155.690 y V-4.142.233 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 19 de Diciembre de 1981, quedando registrado bajo el Nº 1275, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 2000.