Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ANTONIO CABRERA MONTEZUMA y DAYAN TERESA RUTA LAYA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.686.569 y V-10.360.319, respectivamente, y de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha VEINTICUATRO (24) de NOVIEMBRE de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (1989), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicha Partida de Matrimonio fue inserta bajo el Acta Nº 199, en los Libros de Registro Civil de Matri.....