Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO LA CONCILIACION, en los mismos términos allí expresados por ambas partes y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asi mismo, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, el monto alimentario allí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, por lo que se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre de Cagua del estado Aragua, a los fines legales consiguientes, anexo copia de la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previa su certificación por Secretaría; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificad.....