Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LILIAM YALITZA APARICIO DE GARCIA y JOSE PATRICIO GARCIA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.666.256 y V-9.179.615, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 28 de Febrero de 1986, bajo el Nº 02.