Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN, realizada por el abogado RODOLFO PIÑA REYES, Inpreabogado Nro. 94.180, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANAY DEL VALLE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.740.848. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.