Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que las agresiones y atropellos físicos y psicológicos han sido proferidos recíprocamente por las partes en la presente Causa. SEGUNDO: Que estos actos son subsumibles en el supuesto de hecho tipificado en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del Artículo 185 del Código Civil, CON LUGAR la Demanda de Divorcio interpuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO MONSALVE BRITO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.743.447, primero asistido y luego representado por el ABG. CARLOS EDUARDO TORO VALERA, Inpreabogado Nº 78.820, contra la ciudad.....