En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento y así se decide.