Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: RAMÓN GUEVARA ONTIVEROS y MARÍA JESÚS OROPEZA DE GUEVARA, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, hábiles, de este domicilio, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-4.401.866 y V-8.583.425, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeròn en fecha VEINTIDOS (22) de ABRIL de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), por ante la Prefectura del Distrito Ricaute del Estado Aragua (Ahora Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua), segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio inserta bajo el Acta signada Número 85, en el Libro Nº 1 de Registro .....