Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida preventiva de Secuestro, solicitada por el ciudadano ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Número V-8.740.408, de profesión abogado en libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.117, y domiciliado en la Urbanización Corinsa, Cagua del Estado Aragua, actuando en su carácter de Parte Actora. Y Así se decide.