Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MARÍA LIONZA LÓPEZ GONZÁLEZ y CARLOS ARTURO RUIZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.741.330 y V-20.988.123 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño, Estado Aragua, en fecha 20 de octubre de 1.983, anotado bajo el Nº 365, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.983.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.