Este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, por extemporánea, la oposición a la admisión de las pruebas de la parte demandada, efectuada por el Marta Rodríguez, Inpre No. 54.614, apoderada judicial de los ciudadanos YORMAN JOSÉ BRICEÑO DIAZ Y ANA TERESA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.730.391 y V-12.480.087. SEGUNDO: Se condena en las costas de la incidencia a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.