Esta Juzgadora justifica el Decreto de la Medida solicitada en los razonamientos anteriormente expuestos, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA, Sociedad Mercantil FERRETERIA DOÑA CAROLINA, C.A. con Registro de Información Fiscal J-306802266, registrada en el registro mercantil segundo a inscrita bajo el No. 44, Tomo 04-A de fecha 08/02/2000 y domiciliada en: calle Cajigal sector Barrancón, casa número 102-06-11-05, en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, representada por la persona de: ANTONIO JORGE VARELA COSTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.001.228, hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES USD Y CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (108.462.32 $ USD), equivalentes a a la cantidad de bolívares según la tasa referencial del banco Central de Venezuela (Bs. 24,60) en la cantidad de suma esta que comprende el doble de la suma demandada, es decir,.....