Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LILIANA LUISA VICARIO CULTRERA y JOSÈ VICENTE PIGNONE COLARUSSO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nùmeros V-10.636.908 y V-8.824.526, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha OCHO (08) de DICIEMBRE del año Dos Mil Uno (2001), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida ante la Dirección del Registro civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 204, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año D.....