Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologado parcialmente el convenimiento realizado por el demandado en fecha 30 de Noviembre de 2005, en lo que respecta a la manifestación de estar dispuesto a entregar a la accionante el 50% del fideicomiso pagado por la DISIP, SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de cumplimiento de partición amistosa de fecha 16 de Enero de 2004, debidamente protocolizada en el Registro correspondiente, por lo que se condena al demandado ciudadano MARCO TULIO CROQUER HORACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.143.089, al pago del 50% de las prestaciones sociales causadas desde el momento de la celebración del matrimonio, hasta el día 14 de octubre de 2002.....