Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ELIOMAR JESÚS GARCÍA ROMERO y TANIA KATIUSKA BLANCO REQUENA, Venezolanos, mayores de edad, y Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-7.217.175 y V-6.894.918, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot (ahora Prefectura José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot), del Estado Aragua, en fecha VEINTITRES (23) de JUNIO de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la expresada Prefectura, la cual se encue.....