Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 8 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la Solicitud de FIJACION Y CUMPLIMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana: LUZ MARINA FREITES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.724.939, domiciliada en el Parque Residencial Los Overos, calle Caña de Azúcar, manzana 12, tercera etapa, casa Nº F-12, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en interés de los niños: GRENNY MARGCLET y GREGORY EMMANUEL ARIAS FREITES, de cuatro (4) y Nueve (9) años de edad, respectivamente, asistida por el ABG. LUIS ALFONSO BASTIDAS, inpreabogado Nº 63.732, incoada contra.....