Este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la reconvención de la demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, planteo el ciudadano MANUEL FERNANDO MAGALHAES VIERA COELHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.527.437, debidamente asistido por la abogada DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, Inpreabogado N° 78.672, en el escrito de contestación de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la SUCESIÓN ROCCO TRASOLINI COLAGIACOMO, RIF- J-29785519-0, representada por el abogado RAFAEL DALIS FREITES, Inpreabogado N° 10.198. SEGUNDO: se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer, tramitar y decidir el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por la SUCESIÓN ROCCO TRASOLINI COLAGIACOMO, RIF- J-29785519-0, representada por el abogado.....