En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO Y ROTECCION DE LA CIRCUNSCRIP CCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de ley. Así se decide.-