DECRETA: PRIMERO: La retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL.- SEGUNDO: La retención de un salario mínimo para el mes de agosto o septiembre para gastos escolares.- TERCERO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año.- CUARTO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES.- QUINTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional.-SEXTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono mismos deben ser depositados, en la Cuenta de Ahorro del Banco Nacional de Crédito Nº: 191/0111/82/1000029464, a nombre de la ciudadana SAIRED MINERVA RODRÍGUEZ MONTEZUMA, titular de la cédula de Identidad Nº 17.052.190,quien actúa en nombre y representación de su hijo (SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY).- SÉPTIMO: .....