Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, presentada por el abogado NORMAN REYES CEDEÑO, Inpre No. 49.784, apoderado judicial de las Sociedad Mercantil VEROKA C.A., contra el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.961.200, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil Colchonería O.K. Se dejan sin efecto las Medidas Cautelares Innominadas, decretadas por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2006, según oficios No. 2009-06 y 2010-06, dirigidos al REGISTRO MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA y al REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO.....