En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana NERY RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.905.590, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano HUMBERTO PAYARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.400.590, en beneficio de la ciudadana ELIANA CRISTINA. Consistente en la retención de las utilidades, el Salario mensual y las Prestaciones sociales.- SEGUNDO: Se deja sin efecto las retenciones ordenadas, en consecuencia, ofíciese al Jefe de Personal de la Cooperativa de Aseo Urbano, a los fines del levantamiento de las mimas.