DECRETA la retención de los siguientes conceptos: PRIMERO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el EJECUTIVO NACIONAL, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL.- SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año.- TERCERO: Se ordena la retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES.- CUARTO: Así mismo que las retenciones aquí fijadas deben ser aumentadas automáticamente y en la misma proporción que lo decrete el EJECUTIVO NACIONAL.- QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le corresponda o pudieran corresponder al hijo del obligado alimentista, como lo son: Uniformes, Útiles Escolares, Calzado, Juguetes, Plan Vacacional, Actividades Recreativas y demás beneficios laborales; debe ser entregado a la ciudadana NORBELIS DIAZ.- SEXTO: Se ordena oficiar a la empresa UNICON (antigua CONDUVEN), ubicada en esta ciudad de La Victoria, para que dé cabal cumplimiento a las retenciones aquí orde.....