este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana SULMY FROILAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 16.011.423, mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija ******** de 09 años de edad, contra el ciudadano ARGENIS YRUMBE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 14.390.528.- , Por cuanto la capacidad económica del obligado es de Dos mil ciento ochenta y cinco con ochenta céntimos (Bs.2.185,00), según constancia de trabajo, Y por cuanto el Salario mínimo ajustado por Gaceta Oficial 39660 es de Mil Quinientos cuarenta y ocho con veintiún céntimos (Bs. 1.548,21) y el dia.....