En consecuencia, este Juzgado de PRIMERA Instancia en lo Civil Mercantil Bancario, Transito y para la Protección de niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, actuando en sede de Protección de niños, niñas y Adolescentes, con competencia en materia de obligación de manutención, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con el Artículo 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente acuerdo conciliatorio. Téngase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada; expídase por secretaria copia certificada. Se da por terminado el presente expediente, se ordena el cierre y archivo del mismo y remítase al Archivo Judicial Regional. ASÍ SE DECIDE.