En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA interpuesta por por el ciudadano ASENCIÓN DEL CARMEN LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.209.668, asistido por los abogados en ejercicio RAMÓN CELESTINO LOYO y BEATRIZ ESTHELA PLATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 128.818 y 142.885. Así se decide.