En base a las consideraciones y argumentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional en nombre la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional por violaciones constitucionales fundamentada en los artículos 21,75,77,87, 112, 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por parte de ASOCIACION CIVIL UNION VENEZUELA contra la Ciudadana
YOLAIDA CABELLO, en consecuencia y se ordena al querellado ASOCIACION CIVIL UNION VENEZUELA en la persona de su Presidente, ciudadano JOSE ANGEL DIAZ HERNANDEZ, restablezca la situación jurídica infringida y a tal fin debe de inmediato reincorporar a los ciudadanos RUPERTO NARANJO y LUIS GUTIERREZ CABELLO, como chofer y colector, respectivamente, designados por la ciudadana YOLAIDA CABELLO, como cond.....