En consecuencia, este Juzgado de PRIMERA Instancia en lo Civil Mercantil Bancario, Transito y para la Protección de niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, actuando en sede de Protección de niños, niñas y Adolescentes, con competencia en materia de Obligación de Manutención, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con el Artículo 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente acuerdo conciliatorio.