Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana MARIBEL YELITZA RAMIREZ BAYONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.959.249, en beneficio de su hijo ********, de Cuatro (04) años de edad contra el ciudadano CARLOS ALBERTO APONTE RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.470.403 y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, y siendo que el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE Bs. (1.223,89) mensual, según Gaceta Of.....