Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: GLORIA MARINA PERDOMO DE ARAUJO Y VICTOR MANUEL ARAUJO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. ¿V-3.554.243 y V- 5.756.711.-
Respectivamente, asistido por el HELBERT YESID GUTIERREZ PRIETO abogado, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.594. En consecuencia disuelta el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Tres Esquina, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 20 de Febrero del 2001. Acta Nº 04.- Con respecto a la descendencia de los cónyuges el Tribunal no se pronuncia por cuanto no existen. No hay bienes que Liquidar.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribu.....