En base a las razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección al niño y adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede el la ciudad de La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por la ciudadana SERAFINA TERESA PARILLI OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.121.635, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio DAYANA MARGARITA MARCANO REQUENA; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.107, contra el ciudadano: JUAN FRANCISCO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 988.279, con domicilio en la ciudad de Caracas.- Y A TODAS AQUELLAS QUE TENGA UN INTERÉS, a través de su DEFENSORA DE OFICIO abogada en ejercicio YELAIDA ALEJANDRA GONZÁLEZ VARGAS; .....