Vistas las actas provenientes de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, donde en fecha 06-04-2011, celebraron acto conciliatorio los ciudadanos HERB RANDOLLPH CARUZI MENDOZA y MIRNA TAHIS TORRES ILARRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.480.597 y V-17.716.381, respectivamente. Habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de sus hijas ***** y ^^^^^^, de 07 y 04 años de edad, respectivamente, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos de las niñas, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento.