Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por CARLOS ALBERTO CASTILLO CLARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 15.055.358 mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos ******* y //////// de 11 Y 07 años de edad, contra ARIZAI PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 15.734.375, Por cuanto la capacidad económica del obligado es Ciento siete Bolívares con sesenta céntimos ( Bs. 107,60) diario,. según constancia de trabajo, Y por cuanto el Salario mínimo ajustado por Ga.....