DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por JOSE ALEXANDER TORREALBA FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 12.122.848 contra ARIZAI PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 15.734.375 mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija PAOLA ALEJANDRA, Por cuanto la capacidad económica del obligado es de Setecientos Cuarenta Bolívares semanales (Bs.740,00), según constancia de trabajo, Y por cuanto el Salario mínimo ajustado por Gaceta Oficial 39908 es .....