Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza la aclaratoria en la presente causa.- En consecuencia se ordena corregir y subsanar el error material conocido en la parte dispositiva de la sentencia. ASÍ SE DECIDE. PRIMERO: De oficio se PROCEDE a la corrección de error material de la sentencia definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2.012, en consecuencia, se deja expresa constancia que, en la parte dispositiva donde se lee: "... ANTONIO PORCAR OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.367.864...", debe leerse: "...ANTONIO PORCAR OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.367.864 y en consecuencia acuerda la Rectificación de s.....