Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA IN LIMINI LITIS por DAÑOS Y PERJUICIOS DEL HECHO ILICITO CAUSADO A LA PROPIEDAD, intentada por el ciudadano: JOSE ARGENIS LEDEZMA cedulado V- 9.921.237, Contra la ciudadana: JANET ROSA GONZALEZ; cedulada V-12.119.106. SEGUNDO: NO hay condenatoria en costas