En mérito de las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la presente demanda, por no haber acreditado la parte actora el agotamiento de la vía administrativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.-
No se hace expresa condenatoria en costas, por la naturaleza de este fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.