Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: JOSE ANTONIO FILIPPI ROJAS Y SUGHEIL BELEN SANCHEZ BLANCO venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. ¿V- 13.019.102 Y 15.648.376.-
Respectivamente, asistido por el abogado CAMILO ANTONIO GARBAN POCAY, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.258. En consecuencia disuelta el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio San Francisco de Asís del Estado Aragua, en fecha 12 de Diciembre del 1998. Acta Nº 22.-Con respecto a la descendencia de los cónyuges el Tribunal no se pronuncia por cuanto no existen. No hay bienes que Liquidar.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de l.....