Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana BETTY PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.358.531, en nombre de la beneficiaria BETTSIMAR GABRIELA ANTIVEROS PINTO, quien a la presente fecha ya alcanzó la mayoría de edad; y en consecuencia, se mantiene la medida decretada en fecha 13/03/2006, al ciudadano OMAR ENRIQUE ANTIVEROS, por lo que se ordena librar oficio a la empresa VENCERAMICA, ratificando las retenciones decretadas sobre el 25% del sueldo actual del demandado; asimismo, como el 30% de la Utilidades y el 50% de las Prestaciones Sociales que le corresponda al ciudadano OMAR ENRIQUE ANTIVEROS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.999.928, libr.....