En consecuencia, se fija judicialmente como Obligación de manutención, un porcentaje que debe ir ajustándose a los distintos aumentos del salario mínimo que en el futuro decrete el Ejecutivo Nacional. Y por cuanto el Salario mínimo ajustado por Gaceta Oficial 39660 es de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.528,21) y el diario quedo en CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 51,60), y el demandado percibe un salario de Dos mil doscientos noventa y ocho Bolívares ( Bs. 2.298,00). Por otra parte, el obligado deberá suministrar adicionalmente en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, una cantidad equivalente que deba hacerse efectivo el pago, para cubrir los gastos de útiles uniformes escolares, y gastos navideños quedando de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE MANUTENCION FORMA DE PAGO
51,60 aprox. 09
464,40 MENSUAL
SEGUNDO: Se fija una (1) cuota adicional para e.....