Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida Partida de Nacimiento queda rectificada así: En el sentido donde dice:... " ONTIBERO...", debe decir:... " ONTIVEROS...".- Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el artículo 502 del Código Civil.-